Productos Restringidos

Conocimiento claro para envíos seguros.

  • Juguetes, máximo 6 unidades diferentes por envío.
  • Dron solo 1 por envío.
  • Cosméticos máximo 4 unidades por envío, 3 Envios al año.
  • Réplicas de armas (airsoft) máximo 1 unidad.
  • Armas de fuego, accesorios, municiones y explosivos en general.
  • Cosméticos y afines (cuando son más de 4 unidades por envío).
  • Dulces, chocolates, confitería (500gr max.).
  • Productos invasivos para el organismo (Medicamentos, vitaminas, proteínas, complementos y suplementos).
  • Equipos de telecomunicación y radio en general.
  • Equipos inalámbricos que reciben o emiten señal WIFI ((repetidores de señal, walkie-talkie, routers, antenas, micrófonos inalámbricos, teléfonos fijos inalámbrico).
  • Artículos de consumo humano y animal, que tiene contacto directo con la piel, se introduce en el cuerpo humano u animal.
  • Productos en contacto con la piel (Depiladora láser, pezonera, extractor de leche y chupón).
  • Llantas de vehículos (no el aro de llanta).
  • Juguetes sexuales.
  • Juguetes limitados a 5 por consignatario.
  • Equipos médicos.
  • Equipos de refrigeración o congelamiento que contengan gases dañinos para la capa de ozono.
  • Equipos celulares.
  • Encendedores o baterías que contengan productos químicos.
  • Envases a presión.
  • Desinfectantes, bactericidas y artículos de higiene.

Los siguientes productos no pueden ser importados al Perú por la legislación aduanera vigente como se detalla:

  • Semillas, plantas y otros productos biológicos.
  • Dinero en efectivo, oro y piedras preciosas.
  • Minerales, Hidrocarburos y combustibles.
  • Libros de geografía con el mapa del Perú.
  • Ropa, calzado y autopartes de vehículo usados.
  • Órganos humanos o cadáveres.
  • Animales disecados o vivos.
  • Antigüedades y obras de Arte.
  • Mercadería Ilegal.
  • Pornografía (Fotos, revistas y vídeos).
  • Extensores de pene y senos.
  • Pasaportes y visas.
  • Drogas.

Además de las sanciones administrativas (multas, cierres de locales, etc.), aquella persona que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley de Delitos Aduaneros – Ley N° 28008.

Productos Restringidos

De uso Recreativo y Airsoft.

Armas y Accesorios

Incluidos repetidores de señal, routers, antenas, micrófonos inalámbricos.

Equipos Inalámbricos

Que contengan gases dañinos para la capa de ozono.

Equipos de Refrigeración

Máximo 4 Und. por envío, 3 envíos al Año.

Cosméticos y afines

Incluidos los manuales o automáticos. 

Extractores de Leche

Necesita homologación según el modelo.

Equipos celulares

Hasta 500gr máximo. 

Dulces, confitería

Solo la parte de Goma.

Llantas de Vehículos

Solo envase Vacíos.

Encendedores

Incluidos Vitaminas, Proteínas, Complementos y  Suplementos.

Medicamentos

6 unid. como máximo. 

Juguetes

Incluidos bactericidas y artículos de higiene.

Desinfectantes

Incluidos Radios y Walkie Talkies.

Equipos de Telecomunicación

Incluidos accesorios.

Equipos médicos

Que no sean de Litio. 

Baterias

Productos Prohibidos

Incluidos Semillas y otros productos biológicos.

Plantas

Incluye los cadáveres o restos humanos.

Órganos Humanos

Incluidos el Dinero en efectivo, oro.

Piedras Preciosas

Sean Vivos o Disecados.

Animales

Incluidos Hidrocarburos y combustibles.

Minerales

Incluidos las Antigüedades y Obras de Arte.

Patrimonio Cultural

Totalmente Prohibido.

Drogas

Incluidas las que no cuentan con etiqueta.

Ropa Usada

Incluidos Fotos, Revistas y Videos.

Material Pornográfico

Incluidos los repuestos de moto.

Repuestos Usados

Incluye las Visas.

Pasaportes

Entidades Reguladoras

Puedes encontrarnos de forma rápida.